Los servicios que se licitan se rigen por la ley de contratos del sector público, que regula cualquiera tipo de compra por parte de la Administración pero que no es adecuada por la naturaleza de los servicios sociales. Hay que disponer de una ley de acción concertada que garantice la protección de los derechos sociales, el interés general y la calidad de atención a las personas (especialmente las más vulnerables), que reconozca la especificidad y la relevancia de los servicios de atención a las personas y asegure su cobertura. De acuerdo con lo que permite la normativa europea y estatal, debe articular la gestión de los servicios a las personas, al margen de la ley de contratos del sector público y con la iniciativa social no lucrativa como aliada estratégica. La acción concertada como fórmula no contractual asegura la eficiencia y el máximo retorno social de los recursos públicos a partir de una gestión que limite el interés económico, reinvierta los excedentes y se base en el diálogo y la corresponsabilidad para lograr unos objetivos compartidos: la defensa de los derechos sociales y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
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