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ACCIÓN 3.6

Contratos laborales dignos para las personas ocupadas en trabajos domésticos y de cuidado de personas dependientes que garanticen su protección social y una jubilación digna

Según el Real decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas ocupadas en trabajos domésticos y de cuidado de personas dependientes no tienen derecho al paro y, en caso de enfermedad, cobran del Estado solo a partir del noveno día. En la práctica, muy a menudo no tienen ni contrato laboral ni están dadas de alta en la Seguridad Social; en consecuencia, trabajan sin prestaciones y, cuando llega el momento de jubilarse, no tienen derecho a ninguna pensión. Hay que garantizar a las personas adultas mayores (40-60 años), mayoritariamente mujeres, ocupadas en trabajo doméstico y de cuidado de personas dependientes en los hogares (muchas de ellas de origen migrado), unos contratos laborales equiparados al régimen general de la Seguridad Social, que les provean de protección social (en caso de enfermedad, vacaciones, etc.) y de una jubilación digna.